PREMIO DE ORO A LA FIDELIDAD

Quiero rendiros un homenaje digno a todas/os mis seguidoras/os. Muchas gracias por vuestras visitas a mis BLOGS en el 2010… Os invito a llevaros este regalo para que lo colguéis en vuestros BLOGS… si así lo consideráis oportuno. Un abrazo si...eso. Pero además es un verdadero honor para mi entregárselo a quienes tan dignamente se lo han ganado, como son las personas que hacen de su modo de vida el RECICLAJE… Realinzando verdaderas obras de arte con el.
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sábado, 7 de junio de 2008

¡HOY POR FIN! LOS VECINOS DE CAMPO LUGAR-PIZARRO Y PUEBLOS ALEDAÑOS PODRAN RESPIRAR A GUSTO.



ROPUESTA DE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE EVALUACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA JUNTA। (EL periodico DE EXTREMADURA) jose luis Hernandez dijo:

Medio Ambiente rechaza la planta de gestión de residuos en Campo Lugar
La resolución estima que perjudicaría sobre todo a dos especies amenazadas de aves: la avutarda y el aguilucho cenizo .También considera que la empresa solo recuperaría el 16% de las 173.000 toneladas de desechos que planea tratar cada año
La planta de tratamiento de 173.000 toneladas anuales de residuos proyectada en Campo Lugar ha recibido un primer revés medioambiental. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta ha emitido una propuesta de resolución en la que desestima la solicitud ambiental integrada presentada por la empresa y formula una declaración de impacto ambiental desfavorable.
Tras recibir esta comunicación, los interesados cuentan con diez días de plazo para manifestar lo que "estimen conveniente" respecto a las disposiciones de la administración pública, que posteriormente procederá a publicar su resolución definitiva en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Si esta propuesta se mantiene, supondrá la paralización del proyecto de la empresa Rea 21 S. L. (filial del Grupo Hera) para construir un Centro Industrial de Gestión Medioambiental en una parcela de 85 hectáreas ubicada en el término municipal de Campo Lugar, con capacidad para tratar 148.000 toneladas de residuos --inertes (siete tipos), no peligrosos (101 tipos) y peligrosos (195 tipos)-- y más de 5.000 recipientes industriales. La iniciativa había generado un amplio rechazo social en la zona, creándose incluso una plataforma ciudadana en su contra, y también contaba con la oposición de varios ayuntamientos --encabezados por el campuseño--, la Mancomunidad de Vegas Altas, diversas organizaciones ecologistas, UPA-UCE y Acorex.
ARGUMENTOS A la hora de formular la declaración de impacto ambiental desfavorable y desestimar la solicitud integrada de Rea 21, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental --dependiente de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente-- se basa principalmente en la "afección crítica" que la planta conllevaría sobre dos especies amenazadas: la avutarda y el aguilucho cenizo.
Según detalla la propuesta de resolución, la ubicación de la instalación industrial está a unos 50 metros de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava. Por ello, considera que la ocupación de unas 85 hectáreas "supone una pérdida de hábitat y una barrera física para estas especies que conlleva, a su vez, un impacto negativo e irreversible". En este mismo sentido, la segunda consideración añade que "la ejecución del proyecto conllevaría la destrucción de hábitat de especies del Catálogo de Especies Amenazadas, lo que prohíbe tanto el decreto que regula dicho catálogo como la ley regional de conservación de la naturaleza.
Finalmente, el tercer apartado se centra en el incumplimiento del principio de jerarquía que fija la Ley de Residuos, que establece el siguiente orden de prioridad: reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación. De acuerdo con Medio Ambiente, la instalación proyectada plantea el destino de eliminación de 141.600 toneladas de residuos frente a la valoración (mediante recuperación, reciclaje o reutilización) de 27.000 toneladas al año de residuos más 5.200 contenedores industriales.
Aparte de los antecedentes, fundamentos de derecho y el resumen del proyecto de la planta, la resolución recoge en un anexo las alegaciones recibidas durante la tramitación de la autorización ambiental integrada. Entre ellas se encuentran las de "unos 555 vecinos" de Campo Lugar y Pizarro, principalmente, aunque también de otras localidades, seis ayuntamientos (Campo Lugar, Acedera, Escurial, Madrigalejo, Valdivia y Rena), la Mancomunidad de Municipios Vegas Altas, seis asociaciones ecologistas y dos empresas. Asimismo, se añade que algunas de estas alegaciones venían acompañadas de firmas de apoyo y opuestas al proyecto, en torno al millar en total.
Entre sus principales argumentos, destaca la falta de idoneidad de la ubicación --próxima a una ZEPA y varias poblaciones, no industrializada...-- y el perjuicio para el medio ambiente. Rea 21 también incluyó algunas consideraciones durante el trámite de audiencia, fundamentalmente dirigidas a rebatir los efectos negativos que la planta podría tener sobre las dos especies amenazadas con posible presencia en la zona y, en general, el medio ambiente.
Entre los residuos que trataría la planta están los de la construcción y las canteras, metales, pinturas y productos agroquímicos.

miércoles, 2 de abril de 2008

A la atención de:
Consejería de Industria,
Energía y Medio Ambiente
Avenida de Portugal S/N
Mérida.


De: Jose Luis Hernandez Zurdo.

Estimados Sres. Por la presente vengo a formular lo siguiente; Que sintiéndome afectado por la actividad de un vertedero de tóxicos y peligrosos que pretenden instalar en la Finca La Milanera, en el término Municipal de Campo Lugar – Pizarro, por la empresa Rea 21 SL y encontrándome dentro del plazo establecido en el documento adjunto, presento en tiempo y forma las siguientes ALEGACIONES:

INTRODUCCIÓN:

Que la instalación de dicha planta se encuentra en contraposición con la legislación inherente al caso a saber: Constitución Española de 27-12-1974. (Art. 45,148.1.9ª. y 149.1.23ª.). Ley 14/1986, de 25- 04, General de Sanidad (Art.19, 39, 40.1, 41 y 42). Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre RAMINP y Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, entre otras.

Dicha instalación desprenderá olores nauseabundos, como consecuencia de encontrarse las instalaciones al descubierto sobre un terreno elevado y que presuntamente creara un grave problema, contra la Salud y el Medio Ambiente de los vecinos situados a escasos metros de la misma, así como de los pueblos aledaños y que se han pronunciado en contra de la instalación de forma mayoritaria.

La instalación, aparte de representar un serio atentado contra la Salud y el Medio Ambiente en la zona, sin protección alguna contra la contaminación que se producirá como consecuencia de sustancias susceptibles de generar emanaciones toxicas y la evaporatividad de los lixiviados que irremediablemente se producirán, creando por tanto una alteración de la calidad de vida ambiental como consecuencia de los mismos.

la propia empresa Rea 21 SL, reconoce que se producirán escapes de los lixiviados, creando con ello otro peligro real de contaminación de los acuíferos subterráneos, que pondrá en grave riesgo la potabilidad de las aguas de consumo humano, que actual mente proceden del subsuelo, la falta de previsión el anteproyecto de estudio medio ambiental es muy significativo ya que pretende poner remedio a los lixiviados una vez estos estarán discurriendo por el terreno y no habilita mecanismos técnicos de corrección y inertización de los mismos por medio de tecnología punta existente en la actualidad.

PRIMERO: Que dicha instalación almacenará de forma definitiva materiales tóxicos y peligrosos que producirán gases como consecuencia de la evaporatividad de los mismos, de fácil dispersión de elementos muy contaminantes a la atmósfera, así como la contaminación como consecuencia de la fuga de lixiviados (Según reconoce la Propia empresa peticionaria Rea 21 SL) de los acuíferos subterráneos, de igual modo se vera afectado el río Alcollarín al pretender su ubicación en una zona de sobre elevación del terreno y que por tanto facilitara la escorrentía de los lixiviados hacia el mismo.

SEGUNDO: Que sintiéndome afectado por la presunta instalación de esta actividad y encontrándome dentro del plazo establecido.

Deseo formular las siguientes ALEGACIONES:

La parcela linda al noreste con la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava. En esta zona se ha detectado la presencia de especies protegidas como: Avutarda, Cigüeña Negra, Búho Real, Cernícalo Primilla, Sisón, etc.

1. La parcela linda al noroeste con la DEHESA extremeña, una zona protegida.

2. Esta planta se implantaría en la cabecera de las Vegas Altas del Guadiana, una tierra fértil y eminentemente agrícola, las cual se vería seriamente afectada con las emisiones de gases contaminantes y las, más que posible, filtraciones en los acuíferos de aguas en contacto directo con sustancias peligrosas y tóxicas.

3. Su utilidad pública no se justifica por la demanda existente en la comunidad autónoma extremeña, actualmente genera con 17.000 toneladas de residuos peligrosos, y en la planta se quieren gestionar inicialmente 41.600 toneladas de este tipo de residuos.

4. Las emisiones de gases tóxicos procedentes de las composiciones químicas a almacenar, así como la acumulación de metales pesados como mercurio, arsénico, plomo, bromo, cobre, zinc... pueden afectar negativamente a la salud de los ciudadanos entre los que me encuentro, produciendo un imprevisible daño a la salud pública.

5. Se ha demostrado científicamente que la exposición a metales pesados que son vio acumulativos y por tanto cancerigenos y que en determinadas circunstancias son la causa de degradación y muerte de vegetación, ríos, animales e incluso de daños directos en el hombre por medio de las aguas (de procedencia subterránea) de consumo humano susceptibles de contaminación.

6. El hecho que sea una empresa privada “Rea 21, SL.” la que va a explotar y por tanto va a obtener beneficios económicos de esta actividad altamente contaminante, no justificaría permiso alguno para su instalación, ya que va en detrimento de las poblaciones estables colindantes y en detrimento de los intereses de los vecinos que por activo y por pasivo hemos dicho junto con nuestro Ayuntamiento ¡NO! a este tipo de instalación.

7. La parcela donde se pretende ubicar la planta de residuos, podría ser de regadío y con hecho potenciar el nivel tanto de revalorización, a nivel de la cultura rural y de vida de todos los ciudadanos, ya que el canal principal de Orellana pasa muy próximo. Con estas tierras y el ayuntamiento sacaría más rendimiento económico, habría más trabajo y no se hipotecaría su calidad de vida y salud Medio Ambiental, ni el futuro agrícola y ecológico de Pizarro – Campo Lugar ni de su comarca.

8. El continuo trasiego de camiones pesados pasando por nuestros pueblos con semejante carga, no solo puede producir daños colaterales a nuestros vecinos y sus intereses, si no lo que es mas preocupante, las mercancías Toxicas y peligrosas pondrán en una seria situación de riesgo de incalculables consecuencias a nuestros habitantes, en el caso real de un accidente fortuito.

Y EN VASE A LO ANTERIOR SOLICITO:

Vengo a solicitarle en base a lo expuesto que actué con la máxima diligencia en la medida que la sea posible, con el fin ultimo de salvaguardar la seguridad, la salud y el medio ambiente de nuestros vecinos, ya que el hecho en base a su gravedad lo requiere.

Sin más despedirme de Usted, en la espera de su contestación en positivo, por escrito, comunicándole que de igual forma damos traslado de la misma al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), Inspección Sanitaria de la Comunidad Extremeña.

Que por lo anteriormente expuesto le sea denegada la autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental al proyecto presentado por Rea 21, SL. A la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que considero no está justificada, así mismo me reservo el derecho de recurrir a cuantas instancias superiores estime oportuno en defensa de mi salud y el Medio Ambiente y mis derechos constitucionales.

Agradeciendo que se me notifique la resolución adoptada en positivo. Sin mas y espera de que acepten las anteriores alegaciones, en respuesta al documento adjunto.